Legislación Ambiental
Legislación Ambiental
Para revisar la legislación de medio ambiente que aplica a una organización debe tenerse en cuenta la normativa Comunitaria, Estatal, Autonómica y Municipal.
Aquí resumimos la estructura legislativa en pirámide, en la que siempre han de cumplirse todos los niveles jerárquicos. Las normas son más restrictivas según “bajamos” en la pirámide, es decir, la Comunidad Europea dicta unas líneas básicas y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (todos dentro de sus competencias) tendrán capacidad para imponer límites más restrictivos.
Lo más importante que debemos saber es que una norma de rango inferior a otra siempre deberá ser más restrictiva que aquella de la que procede, es decir, si el estado fija unos límites de ruido las Comunidades Autónomas podrán poner límites propios, pero siempre tendrán que partir de esos límites y, si los cambian, serán siempre más restrictivos.
A nivel general en legislación (no sólo en legislación ambiental), el artículo 1.1 del Código Civil español establece: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho “.
Las leyes son normas jurídicas nacidas de la potestad normativa del Estado. Las normas se establecen según una “jerarquía”, encontrándose en el vértice de ésta la Constitución Española, seguida de los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los reglamentos. En esta jerarquía, según el artículo 1.2 del Código Civil, “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”.
Tras la adhesión de España a la Unión Europea, también debemos tener presente todo el Derecho comunitario, integrado por reglamentos, directivas y decisiones, que en ocasiones han de integrarse en el Derecho interno y en todo caso forman parte del ordenamiento jurídico español con un rango superior al de sus leyes ordinarias.
España es uno de los países que integran la Unión Europea, y por tanto la legislación ambiental aprobada por las instituciones comunitarias prevalece sobre la legislación nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembros realizan en favor de las instituciones europeas.
La norma suprema del Estado es la Constitución española de 1978 y, por tanto, toda norma jurídica que forme parte del Ordenamiento español debe ser compatible con ella (serán nulas todas las contrarias).
A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.
Toda la legislación ambiental parte del artículo 45 de La Constitución:
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
La Constitución Española establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias y su capacidad de dictar normas con rango de Ley mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el Parlamento Autonómico y el Parlamento Nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma fundamental de la Comunidad Autónoma. Después de ésta, la prelación de leyes será la Ley dictada por el Parlamento Autonómico en las materias de su competencia y el reglamento, dictado por el Ejecutivo Autonómico.
A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria, es decir, que no pueden dictar leyes, pero sí regular de qué manera se aplican esas leyes.
En legislación ambiental las más comunes son Ordenanzas de ruido, de residuos, de vertidos y de emisiones a la atmósfera.
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