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Legislación Ambiental 

Legislación Ambiental 

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Estructura

Para revisar la legislación de medio ambiente que aplica a una organización debe tenerse en cuenta la normativa Comunitaria, Estatal, Autonómica y Municipal. 

Aquí resumimos la estructura legislativa en pirámide, en la que siempre han de cumplirse todos los niveles jerárquicos. Las normas son más restrictivas según “bajamos” en la pirámide, es decir, la Comunidad Europea dicta unas líneas básicas y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (todos dentro de sus competencias) tendrán capacidad para imponer límites más restrictivos. 

Lo más importante que debemos saber es que una norma de rango inferior a otra siempre deberá ser más restrictiva que aquella de la que procede, es decir, si el estado fija unos límites de ruido las Comunidades Autónomas podrán poner límites propios, pero siempre tendrán que partir de esos límites y, si los cambian, serán siempre más restrictivos. 

A nivel general en legislación (no sólo en legislación ambiental), el artículo 1.1 del Código Civil español establece: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho “. 

Las leyes son normas jurídicas nacidas de la potestad normativa del Estado. Las normas se establecen según una “jerarquía”, encontrándose en el vértice de ésta la Constitución Española, seguida de los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los reglamentos. En esta jerarquía, según el artículo 1.2 del Código Civil, “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. 

Tras la adhesión de España a la Unión Europea, también debemos tener presente todo el Derecho comunitario, integrado por reglamentos, directivas y decisiones, que en ocasiones han de integrarse en el Derecho interno y en todo caso forman parte del ordenamiento jurídico español con un rango superior al de sus leyes ordinarias. 

Nivel internacional 

Legislación Ambiental 

España es uno de los países que integran la Unión Europea, y por tanto la legislación ambiental aprobada por las instituciones comunitarias prevalece sobre la legislación nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembros realizan en favor de las instituciones europeas. 

Nivel estatal 

La norma suprema del Estado es la Constitución española de 1978 y, por tanto, toda norma jurídica que forme parte del Ordenamiento español debe ser compatible con ella (serán nulas todas las contrarias). 

A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia. 

Toda la legislación ambiental parte del artículo 45 de La Constitución:  

Artículo 45 

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. 

Nivel autonómico 

La Constitución Española establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias y su capacidad de dictar normas con rango de Ley mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el Parlamento Autonómico y el Parlamento Nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma fundamental de la Comunidad Autónoma. Después de ésta, la prelación de leyes será la Ley dictada por el Parlamento Autonómico en las materias de su competencia y el reglamento, dictado por el Ejecutivo Autonómico. 

Nivel municipal 

A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria, es decir, que no pueden dictar leyes, pero sí regular de qué manera se aplican esas leyes. 

En legislación ambiental las más comunes son Ordenanzas de ruido, de residuos, de vertidos y de emisiones a la atmósfera. 

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 Legislación Ambiental 

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¿Qué es medio ambiente? 

El medio ambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos y que permite la interacción de los mismos. Sin embargo, este sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por elementos abióticos (sin vida) y por elementos artificiales. 

Cuando se habla de seres vivos se hace referencia a los factores bióticos, sea flora, fauna o incluso los seres humanos. En oposición, los factores abióticos son aquellos que carecen de vida. Sin embargo, estos elementos resultan esenciales para la subsistencia de los organismos vivos, como el aire, el suelo y el agua. Entre los elementos artificiales incluimos a las relaciones socioeconómicas, como la urbanización, los conflictos dentro de una sociedad, etc. 

El medio ambiente, según otros autores, es considerado como la suma de las relaciones culturales y sociales, en un entorno, en momento histórico y un lugar en particular. Esto quiere decir que esta definición incluye las costumbres y el folklore dentro del concepto de medio ambiente, entre muchas otras cosas.

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Contaminación del medio ambiente 

Con la Revolución Industrial, se comenzó a perder el equilibrio ambiental. 

A medida que la población comenzó a crecer y aumentar su tecnología, el impacto sobre el medio ambiente comenzó a ser mayor y más nocivo. El momento donde comenzó a agravarse exponencialmente el medio ambiente fue a partir de la Revolución Industrial, principalmente por la explotación de recursos minerales y fósiles. 

De esta manera el equilibrio del sistema ambiental se perdió y la calidad de vida de muchos seres vivos se halla desde ese momento en muy malas condiciones y para algunos resulta incluso imposible adaptarse a los grandes cambios. 

La contaminación ambiental es definida como la presencia de agentes químicos, físicos o biológicos en el ambiente que pueden tener efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los seres vivos, sean estos animales, flora o humanos. 

La contaminación puede tener diversos orígenes, como los desechos de las industrias, la mega minería, o bien de origen doméstico, como por ejemplo los desechos de envases, y hasta pueden ser incluso comerciales, como los envoltorios. 

• Monografía sobre la contaminación del medio ambiente  

Calidad y Medio Ambiente

Legislación Ambiental  

La energía eólica es una energía limpia y renovable. 

Para evitar la destrucción del medio ambiente y la supervivencia de los seres vivos y desarrollo humano, es necesario tomar los recaudos necesarios. En primer lugar es necesario hacer un buen uso de los recursos naturales, no utilizaron de manera indiscriminada y realizar tareas sustentables. 

Además, es necesario fijar la atención en cuestiones como el cambio climático, la protección de la diversidad y población de flora y fauna, también a los bosques, y evitar la desertificación. Es también necesario tomar medidas frente al consumo y la producción. 

Para llevar adelante la tarea de protección medioambiental es necesario que todos los actores de la sociedad tomen conciencia y se involucren, antes de que sea demasiado tarde. Esto hace referencia a que no solo desde los hogares y la vida cotidiana debemos llevar a cabo un cuidado del medio ambiente, sino que es necesario exigir a los estados y gobernantes que hagan lo mismo y lo promuevan, además de controlar el accionar de las industrias, empresas y de la comunidad científica. 

 

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